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El alcalde en su laberinto

¡Buenos días!
En una trama muy alejada de la novela histórica que alude el título, el alcalde de Antigua Guatemala, Juan Manuel Asturias, se encuentra en un laberinto de su propia creación. Por las motivaciones personales que fueren —por un prurito familiar o falso sentido de grandeza, tal vez— decide incursionar en el servicio público, pero sin tener claro a quién iba dirigido ese servicio: si al municipio y a sus vecinos, o a sí mismo.
Por múltiples frentes —recuentos, acciones y por sus propias palabras—, su gestión ha estado bañada de señalamientos; que sea por autoritarismo o por presuntos negocios municipales en los que tendría interés personal es lo de menos. La cosa es que, en poco más de la mitad de su período, se ha enemistado con todos los sectores posibles. Como si fuese tarea.
En su laberinto autocreado se ha ubicado en una posición sin salida; solamente encuentra rutas que lo llevan, más y más, a lo profundo del laberinto. Un sistema de cámaras de videovigilancia sobrevaloradas y con ulterior intención, construcciones que aumentan ingentemente su coste, sistemas de evaluación predial inconstitucionales, despidos de personal técnico por capricho y un largo etcétera encierran al alcalde en ese laberinto.
Sin salida, lo único que le queda es adentrarse más. El problema es que, junto a él, mete al municipio y a sus vecinos. Y eso no se puede permitir.


Libertad de prensa: ¿medios o simples cuartos?
La libre emisión del pensamiento es un derecho individual inalienable. Cualquier persona debe poder decir lo que piensa sin cortapisas ni licencia previa; solo los regímenes despóticos o totalitarios amenazan ese derecho. Eso sí, el ejercicio de ese derecho tiene consecuencias: quien abusa de él —como de cualquier otro— debe atenerse a ellas.
Además, dentro de ese derecho individual —el de la libre emisión del pensamiento— anida otro más específico y no por ello menos universal: la libertad de prensa, que no es más que el derecho de los medios y los periodistas a informar sin interferencias del Estado o de terceros, sumado al derecho del público a recibir esa información. Definición explicativa y no restrictiva, pero fiel a la esencia del concepto.
En todo el mundo la actividad periodística goza de una protección singular, y no por capricho: obedece a la inclinación natural del poderoso, del investigado, a revolverse contra quien lo fiscaliza.
Ahora bien, no toda expresión se cobija bajo el paraguas de la libertad de prensa; para ello se requiere que la emita un periodista o un medio. Y periodista es quien ejerce el oficio, no necesariamente quien cursó la carrera. Así lo entiende el derecho internacional y así lo ha dispuesto, en más de una ocasión, la propia Corte de Constitucionalidad.
Ahora bien: ¿qué define a un medio de comunicación? En su acepción más amplia, es cualquier forma de expresión difundida por un soporte tecnológico, sea tan añejo como la imprenta o tan reciente como la web. Hasta ahí, todo claro. El problema empieza cuando las redes sociales, con sus cientos de millones de perfiles —reales y ficticios—, llevan el concepto a su punto de quiebre.
Medios los hay de todos los tamaños, estilos y tendencias. Los hay, incluso, instalados en una oficina vacía, montados sobre un pinchazo.
Pero un simple perfil —de carne y hueso o falso— no es un medio de comunicación, por más seguidores que acumule. En eso, quienes hacemos periodismo serio y la sociedad en general coincidimos sin esfuerzo. Un medio supone una estructura organizacional por mínima que sea; un plantel de empleados y colaboradores; el pago del timbre de prensa, cuando menos. Pero, sobre todo, una cara visible y responsable.
En tiempos recientes, la utilización de influencers o “polytokers” en campañas políticas y en la gestión gubernamental ha ido en ascenso. La campaña del fenecido Movimiento Semilla se sirvió de una red de personas que, desde sus perfiles, difundían contenido a discreción. Ya en el poder, la administración de Bernardo Arévalo fue apartándolos poco a poco de coberturas y conferencias, y con ello los diferenció —con toda razón— de los periodistas y, sobre todo, de los medios. La distinción no solo existe: es de aceptación casi universal. Curioso que la lección la impartiera quien antes se valió de ellos.
Importa tener presente esa diferencia; importa porque de ella depende la protección que la Ley de Emisión del Pensamiento reconoce a quienes ejercen el periodismo. Y porque de ella depende, sobre todo, que la población pueda dar crédito a lo que se le informa.
Al final, la pregunta no es retórica. Un medio se sostiene sobre responsabilidades verificables; un cuarto vacío, el anonimato y un simple perfil de redes sociales no lo son. Confundirlos no es un descuido semántico: es, muchas veces, el propósito.
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Gérman Gómez
Antigua Guatemala: un despido y cámaras con demasiadas dudas
640 palabras | 4 minutos de lectura

La administración de Juan Manuel Asturias, alcalde de Antigua Guatemala, enfrenta múltiples señalamientos de corrupción y de abuso de poder. Entre ellos, el mal uso que le dio al sistema de videovigilancia que operaba en el municipio. Al darse por terminado el convenio de cooperación interinstitucional, en 2025, la comuna inició una licitación (NOG 29953014) para adquirir su propio sistema. Sin embargo, el proceso enfrenta cuestionamientos técnicos, legales y patrimoniales.
En este sentido, se podrían comprometer recursos públicos, generar dependencia del proveedor y dejar sin definir aspectos clave sobre el control de datos, las licencias y los activos tecnológicos.
Por qué importa. La Municipalidad de Antigua Guatemala destituyó a Irene del Rosario Quiroa, directora de la Policía Municipal, después de que trascendiera un informe técnico en el que ella advertía de los riesgos legales, patrimoniales y tecnológicos por esta licitación. Los documentos también muestran que la funcionaria se negó a avalar el proceso sin que antes el Concejo Municipal conociera sus observaciones.
La licitación para implementar un “sistema inteligente” de videovigilancia en Antigua Guatemala involucra una inversión estratégica para la seguridad del municipio.
Sin embargo, la información disponible en Guatecompras advierte vacíos que podrían comprometer el patrimonio municipal, además de generar dependencia tecnológica.
Uno de los cuestionamientos es que las bases del concurso no definen con claridad quién será propietario de las bases de datos, las grabaciones, las licencias y otros activos intangibles al concluir el contrato.
Punto de fricción. Asimismo, podría darse duplicidad de equipo. La Municipalidad ya cuenta con infraestructura tecnológica desarrollada mediante inversiones previas. Pese a ello, las bases vuelven a incluir componentes similares. Por no prestarse a la manipulación en el proceso, Quiroa fue removida de su cargo. En la sesión de Concejo del jueves 11 de julio, algunos integrantes de la oposición cuestionaron las bases de licitación del concurso.
También señalaron irregularidades en la integración de la junta calificadora. Tras la exposición pública de estos cuestionamientos, trascendió que la Municipalidad destituyó a Quiroa.
Su salida es una clara represalia del alcalde Asturias por no haber respaldado una contratación que presenta vacíos técnicos, legales y de protección de datos.
Según las observaciones, se recomienda reformular el proceso antes de adjudicarlo. De lo contrario, la municipalidad podría adquirir equipos físicos, pero continuar dependiendo del proveedor para operar el sistema mediante software y licencias no transferibles.
Sí, pero. El expediente técnico no concluye que el proyecto de videovigilancia deba cancelarse. Por el contrario, reconoce la necesidad de fortalecer las capacidades de seguridad del municipio. El análisis propone definir expresamente quién será propietario del sistema de gestión de video, las licencias, la analítica de inteligencia artificial, las bases de datos y las grabaciones al finalizar el contrato.
También recomienda individualizar el valor económico del hardware, software, licencias, conectividad y servicios. Sin esa separación, resulta difícil determinar si la comuna recibirá un patrimonio proporcional a la inversión realizada.
Aunque el concurso no menciona una firma de forma explícita, las bases favorecen a un fabricante específico. Únicamente ese proveedor podría cumplir todos los requerimientos de videovigilancia.
Hasta el momento, según Guatecompras, el concurso está en evaluación. Solo fue presentada una oferta, por Sistemas Informáticos de Aplicaciones S. A. (GTQ 45.65M).
En conclusión. Las recomendaciones de Quiroa, con su destitución, evidenciaron que la administración de Asturias “silencia” a las voces disidentes de su equipo de trabajo. Mientras las observaciones técnicas permanezcan sin respuesta, cualquier adjudicación mantendrá dudas sobre la transparencia y la legalidad del proceso.
El expediente técnico identifica vacíos que, de mantenerse, podrían derivar en observaciones de la Contraloría General de Cuentas (CGC) y comprometer el funcionamiento del sistema una vez concluya el contrato.
La presentación de una sola oferta, por GTQ 45.65M, obliga a revisar si las especificaciones técnicas garantizan competencia efectiva o si, por el contrario, restringen la participación de otros proveedores: una práctica común en las entidades públicas.
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