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La desvergüenza de los diputados

¡Buenos días!
Ayer, las redes sociales —y medios de comunicación— vocearon la decisión de la Corte de Constitucionalidad (CC) de denegar el otorgamiento amparo provisional a Samuel Pérez. La acción devino por la decisión del juez Freddy Orellana de cancelar la persona jurídica del partido Movimiento Semilla.
La lucha del partido oficialista por mantenerse vigente lleva ya varios meses, pero este episodio fue, a su vez, detonado por la antojadiza y casuística modificación a la Ley Contra la Delincuencia Organizada, misma que utilizó el juez del ramo penal para afectarlos.
Muchas acciones han presentado los de Semilla, pero casi ninguna ha tenido éxito. Ellos le achacan sus fracasos a que el sistema está en su contra; esa excusa es como la del estudiante que reprueba una materia consistentemente —por ser mal estudiante—, pero le echa la culpa al profesor, que “lo lleva mal”.
La realidad es distinta. La gran mayoría de esas acciones han sido mal planteadas. Para muestra, este más reciente amparo: la acción rechazada por la CC fue planteada contra la amenaza de que el Congreso y el Registro de Ciudadanos acataran la orden del juez, no así en contra de la orden misma, pues esta debía ser impugnada por medios ordinarios, no acudir a la justicia constitucional. Tiene todos los visos de adolecer, falta de definitividad.
Pero no todo son fracasos para Semilla; han tenido éxitos. Claro, esos éxitos los han conseguido a base del presupuesto, regando ese aceite que lubrica la corrupción, parafraseando al presidente Arévalo.
Tal vez les convendría una mejor asesoría legal, que los encauce y no sean encauzados y menos, cancelados.

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•EE. UU. y la peligrosa politización de su justicia
•Indemnización para los diputados, en el limbo de la CC
Rafael P. Palomo
EE. UU. y la peligrosa politización de su justicia
871 palabras | 4 mins de lectura

El presidente Biden traicionó su palabra al indultar a su hijo Hunter Biden, abriendo más la puerta para la politización de la justicia —lawfare— en EE. UU.
Es noticia. En el primer día del mes de diciembre, el presidente Joe Biden anunció que le otorgó a su hijo Hunter un indulto presidencial, blindándolo de la persecución penal en su contra. Biden (hijo) esperaba sentencia en dos casos donde fue declarado culpable: en uno por mentir sobre su uso de drogas en un formulario para la compra de armas y en otro por tres crímenes fiscales.
Entre ambos casos, se enfrentaba a un tiempo máximo de hasta 42 años en prisión.
Biden afirmó en junio que no le indultaría y que obedecería la decisión del jurado; promesa que rompió cuando la justicia no se alineó con sus deseos.
Por qué importa. Si bien el presidente de los EE. UU. está facultado por la Sección 2 del Artículo II de la constitución para perdonar a criminales, usar dicho poder para beneficio personal —o familiar— se interpreta como un abuso de poder.
Que la voluntad de un solo hombre se imponga ante la justicia es un concepto medieval, legalmente trazado hasta el siglo VII con el rey Ine de Wessex.
El uso del indulto para beneficiar a los allegados del presidente va en contra del espíritu de la constitución de EE. UU. y, fundamentalmente, la república.
Entre líneas. El favor de Biden a su hijo va más allá de perdonarle los dos crímenes por los que ya había sido declarado culpable. El indulto se extiende a cualquier crimen que haya cometido desde el 1 de enero de 2014 hasta el 1 de diciembre de 2024. Hunter Biden fue miembro de la junta directiva de Burisma, una empresa de energía ucraniana, entre 2014 y 2019; la misma empresa que vinculaba al presidente Biden en un esquema de corrupción y abuso de poder, confabulado con su hijo, en los correos encontrados en la computadora portátil de Hunter Biden.
Esto implica que el hijo del presidente estaría exento de condena por cualquier crimen cometido contra EE. UU. en ese esquema. Si bien el indulto protege a su hijo, también protege a Biden, padre.
Sí, pero. A pesar del evidente conflicto de interés y el dilema ético que supone haber perdonado a su hijo, Joe Biden no es el primer presidente en utilizar esta facultad para sus allegados. En 2020, Donald Trump perdonó a Charles Kushner —su consuegro y nominado para ser su nuevo embajador en Francia—, quien se declaró culpable en 2004 de presentar declaraciones de impuestos falsas.
Adicionalmente, Bill Clinton perdonó a su medio hermano Roger Clinton en 2001, quien había sido condenado por venderle cocaína a un policía encubierto.
Aunque el conflicto de interés nunca había sido tan grande como el de la relación padre-hijo, existen precedentes de abuso de esta facultad constitucional.
De acuerdo con la Corte Suprema de Justicia estadounidense, el indulto presidencial es un “acto de gracia” que debe ser utilizado para “promover el bienestar público”. Ninguno de estos casos cumple con ese criterio.
En conclusión. Biden justificó su decisión por lo que considera una persecución legal contra su hijo con fines políticos. Por su parte, Donald Trump ha abierto la puerta para justificar un potencial indulto a los manifestantes del 6 de enero por las acciones del actual presidente. Detrás de la justificación se esconde el temor a que exista una politización de la justicia en EE. UU., algo que el propio Trump ha denunciado se ha hecho en su contra para evitar su victoria electoral.
Mientras que EE. UU. sigue presionando con su poder blando para evitar abusos en la justicia en el mundo —como en el caso de Guatemala—, su propio Estado de derecho se tambalea, cada vez más.
La instrumentalización del sistema de justicia por parte de políticos en EE. UU. es evidente. Esto significa un revés importante para Occidente y sus valores de división de poder y justicia ciega.
Cuando las instituciones del líder del mundo libre sufren un resfriado, a las del resto del mundo les da pulmonía.
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Marimaite Rayo
Indemnización para los diputados, en el limbo de la CC
871 palabras | 4 mins de lectura

El martes 26 de noviembre, como consecuencia de una moción privilegiada presentada por el diputado oficialista, Samuel Pérez, se aprobó el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado sin discusión, pero sí con enmiendas de último momento.
El presupuesto 2025, inicialmente, contemplaba un techo presupuestario de GTQ 148 000M, sin embargo, mediante una primera enmienda, a partir de la cual se incrementaron las asignaciones a varias instituciones del Estado, se elevó a GTQ 152 000M.
En esa misma sesión también fue aprobada una enmienda al presupuesto del Organismo Legislativo que fue aprobada con 87 votos a favor; sustituyó el punto tercero en su totalidad y estableció una mejora salarial para los diputados y el goce de indemnización y prestaciones de ley.
Dicha enmienda ha sido ampliamente cuestionada, ya que, dentro de la jurisprudencia constitucional, el pago de indemnización a los diputados en caso de no lograr la reelección siempre ha fracasado.
Lo indispensable. Aunque el Art. 102 y 110 de la Constitución establece que los trabajadores del Estado tienen derecho a recibir indemnización cuando exista un despido “sin causa justificada”.
Asimismo, el Código de Trabajo, en su Art. 26 reconoce la naturaleza de los contratos por plazo indefinido, y en el Art. 78 establece que el patrono, de no probar una causa justa para el despido, deberá pagar al trabajador las indemnizaciones correspondientes.
Siguiendo la lógica legal, un diputado, al haber sido electo por un plazo de 4 años, no podría alegar indemnización “por despido”, en caso de no ser reelecto, ya que no se trata de un contrato laboral.
También, el Art. 55, inciso b) de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo establece que, entre los derechos de los diputados, les corresponde el pago de las prestaciones legales sobre el monto total de los ingresos, mas no indemnización.
Hemeroteca. Esta no sería la primera vez que los diputados intentan embolsar una indemnización.
En el 2003, el Congreso aprobó el Decreto 56-2003, que prohibía la indemnización a diputados, presidente, vicepresidente, magistrados y todo funcionario nombrado para un plazo fijo. Sin embargo, ante la impugnación de un grupo de magistrados, en el Expediente 274-2004 la Corte de Constitucionalidad (CC) resolvió que el pacto colectivo del Organismo Judicial reconocía dicha asignación, por lo que el decreto era inconstitucional.
En 2005, un grupo de diputados promovió un amparo, dado que la Junta Directiva del Congreso había omitido la emisión de un decreto que fijara las prestaciones de los diputados no reelectos. Esta disposición no prosperó; la CC no resolvió por un error en la autoridad impugnada.
Posteriormente, en 2007, el Congreso aprobó de urgencia nacional reformas a la Ley de Servicio Civil del Organismo Legislativo, entre las cuales se incluía el reconocimiento de la indemnización para todos los diputados. No obstante, ante el amparo presentado por el diputado Oliverio García Rodas por vicios legislativos, la CC, en el expediente 3623-2007, dejó sin vigencia la disposición.
Visto y no visto. El último intento de aprobar la indemnización para los diputados se registró el 19 de diciembre de 2019, cuando la Comisión Permanente del Congreso, encabezada por el entonces presidente Allan Rodríguez, mediante el acta 7-2019.
En su momento, ninguna autoridad del Legislativo confirmó esta disposición e incluso el diputado Luis Rosales, quien ejercía como segundo vicepresidente, recordó la jurisprudencia de la CC que establece que las personas electas por sufragio no pueden ser indemnizadas.
No obstante, legisladores como Fernando Linares Beltranena justificaron la autorización de una indemnización universal aduciendo que el salario de los diputados estaba “por debajo de lo que ganan los magistrados de Salas de Apelaciones […] entonces, una indemnización universal compensa estos sueldos que están por debajo de la media”. Sin embargo, con el aumento salarial aprobado por los diputados con el Presupuesto 2025, esta condición ya no se cumpliría.
20 diputados solicitaron la indemnización, la cual no fue otorgada por Rodríguez. Como consecuencia, los legisladores apelaron ante los juzgados laborales, los cuales denegaron el recurso, argumentando que ellos no habían sido contratados, sino que electos.
En perspectiva. De acuerdo con datos del Sistema de Contabilidad Integrada —SICOIN—, entre 2020 y 2023, el gasto de las instituciones del Estado en indemnizaciones se estabilizó en GTQ 520M anuales.
Adicionalmente, instituciones como el Organismo Judicial cuentan con pactos colectivos que protegen estas prestaciones.
En el caso de los diputados, de no ser reelectos, recibirían un mes de salario, GTQ 46 700 con el aumento salarial, por cada año de ejercicio legislativo, lo cual equivaldría a GTQ 194 800 por legislador cada cuatro años, asumiendo que únicamente ejercieron una legislatura.
Es decir, en el último período legislativo, dado que 58 diputados no fueron reelectos, esto supondría una indemnización por más de GTQ 11 300 000.
En conclusión. Estas disposiciones confirman que la jurisprudencia de la CC nunca ha sido favorable para la indemnización de los diputados.
La mayoría de los amparos han sido desestimados por formalidades y la CC no ha entrado a conocer a profundidad la solicitud de indemnización para los diputados.
No obstante, por la naturaleza del cargo y la falta de normas explícitas, los diputados no han de gozar de indemnización.
Además, debido a la tasa de rotación en el Legislativo, la indemnización supondría una carga insostenible para las arcas del Estado.
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