- República Política
- Posts
- Méritos de capacidad, idoneidad y honradez. ¡Ajá!
Méritos de capacidad, idoneidad y honradez. ¡Ajá!

¡Buenos días!
Ayer, el Congreso de la República convocó a la comisión de postulación para la elección de magistrados al Tribunal Supremo Electoral, el primero de varios trascendentales procesos de renovación institucional, que se llevarán a cabo en el 2026. Huelga decir que los futuros magistrados deben llenar, cuando menos, esos tres requisitos, enumerados en el artículo 113 constitucional.
¿Por qué? Pues porque ellos son, en primera instancia, quienes deberán juzgar esos mismos requisitos en quienes aspiren a cargos de elección popular en el 2027.
Existen algunos criterios ya reconocidos, incluso, en fallos de la Corte de Constitucionalidad, pero no es numerus clausus; los méritos de capacidad, idoneidad y honradez son mucho más profundos.
La discusión existe —claro que sí— si quienes deben evaluar eso son los votantes, nada más, o si las autoridades electorales no tienen un rol de “primer filtro”. Hasta ahora, la jurisprudencia constitucional se inclina por lo segundo; el pueblo es soberano, sí, pero debe escoger entre candidatos viables, de conformidad con la constitución y las leyes.
Quienes aspiren a cargos públicos deben, no solo cumplir aquellos parámetros, sino ser genuinos representantes de los guatemaltecos, quienes, en su enorme mayoría, no somos cafres ni tarambanas.

Ana González
Nadie quiere una cárcel cerca, pero todos exigen orden
481 palabras | 2 minutos de lectura

Mientras el Gobierno de Bernardo Arévalo promete una nueva cárcel en Izabal para frenar la crisis penitenciaria, una iniciativa de ley propone que los nuevos penales se edifiquen fuera de los cascos urbanos y lejos de zonas residenciales, educativas o comerciales. Ambas iniciativas responden a un mismo dilema: cómo garantizar seguridad sin perturbar la vida de quienes viven alrededor.
Por qué importa. El sistema penitenciario vive un colapso estructural: hacinamiento, fugas y violencia. La fuga de 20 pandilleros aceleró la discusión sobre dónde y cómo deben construirse los nuevos penales.
El diputado César Dávila (BIEN) propone reformar la Ley del Régimen Penitenciario para que las cárceles se ubiquen fuera de los cascos urbanos.
Argumenta que “la concentración en zonas pobladas expone a la población civil”, y facilita la operación de redes criminales dentro el interior de los penales.
La propuesta busca declarar las cárceles como infraestructura crítica del Estado, bajo criterios de defensa, seguridad nacional y gestión de riesgos.
En el radar. El presidente, Bernardo Arévalo, anunció la construcción de un nuevo penal en Izabal, que estará a cargo del Cuerpo de Ingenieros del Ejército, con capacidad para 2000 reclusos. Pero la idea podría tropezar con el rechazo social de los vecinos.
Aún no se ha informado la ubicación exacta del proyecto en Izabal, y vecinos del área no han reaccionado públicamente; se espera que la respuesta sea menos conflictiva que la ocurrida en Masagua, Escuintla.
En Escuintla, el proyecto quedó en suspenso por la oposición de vecinos que temían inseguridad y caída del valor de sus propiedades.
Arévalo prometió “los más altos estándares de control y resguardo”, pero aún queda por ver qué medidas de mitigación para las comunidades cercanas. La reacción pública muestra el mismo patrón: se reclama orden, pero nadie quiere ser el vecino de una prisión.
Entre líneas. El discurso técnico a veces choca con la realidad. Aunque la seguridad es prioridad, el territorio impone límites.
Construir cárceles demanda dinero y trabajo conjunto; en el Ejecutivo: Defensa y Gobernación, entre otras entidades. Una coordinación que sigue siendo débil.
El Ejecutivo deberá planificar la readecuación y traslado progresivo de las cárceles ubicadas en zonas urbanas hacia áreas rurales o de seguridad controlada, garantizando un centro preventivo por departamento, uno de cumplimiento de condena por región y dos de máxima seguridad con estándares internacionales.
El financiamiento provendrá del presupuesto general del Estado, además de cooperación internacional, donaciones y bienes incautados al crimen organizado, detalla la propuesta.
Lo que sigue. El debate recién comienza, pero ya marca el pulso entre control, territorio y legitimidad. La política penitenciaria se redefine entre la urgencia y la resistencia ciudadana.
Si se aprueban las reformas, el Ejecutivo deberá reubicar cárceles en zonas urbanas, en un plazo progresivo, con financiamiento mixto y apoyo internacional.
Mientras tanto, la cárcel de Izabal podría convertirse en el primer test político y social del gobierno en materia de seguridad.
Glenda Sánchez
Cuando la ética choca con la política
652 palabras | 3 minutos de lectura

La interpretación del artículo 113 de la Constitución se ha convertido en una espada de doble filo en el panorama electoral. El mecanismo, creado para impedir que personas vinculadas con la corrupción ocupen puestos públicos, provoca una disputa legal y política. Su aplicación genera conflictos entre los derechos de los votantes y los candidatos.
Por qué importa. Luego de las demandas ciudadanas contra la corrupción en 2015, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) aplicó el 113 de la Constitución. Los expertos coincidieron en que la disposición es un filtro ético necesario debido a la debilidad de los partidos políticos.
El artículo señala que todos los guatemaltecos pueden aspirar a un empleo o cargo público, y que la selección debe basarse únicamente en méritos de capacidad, idoneidad y honradez de los candidatos.
La crisis impulsó al TSE a aplicarlo y denegar candidaturas. La Corte de Constitucionalidad (CC) respalda al TSE para evaluar los requisitos legales, sobre todo, la capacidad, idoneidad y honradez.
Este cambio otorga a las autoridades electorales el poder de rechazar a aspirantes incluso después de haber ganado en las urnas, como ocurrió en 2015 con varios diputados electos.
Lo indispensable. La jurisprudencia de la CC ha delineado un marco claro para definir la falta de idoneidad. El análisis “El candidato electoral idóneo”, publicado por ASIES, plantea situaciones que inhabilitan a candidatos para ser considerados aptos.
Uno de los primeros puntos es la condena penal previa. Este criterio aplicado en el caso de Alfonso Portillo —entre otros— establece que ni el cumplimiento de la pena ni el paso del tiempo devuelven la idoneidad.
Tener un antejuicio pendiente. En las elecciones de 2015, diputados electos no recibieron sus cargos al enfrentar procesos para levantar su inmunidad. Se demostró que el filtro aplica incluso posterior a la elección.
Además, estar involucrado en un proceso penal en curso. En el estudio se determinó que un proceso penal abierto es motivo para cuestionar la idoneidad.
Punto de fricción. La interpretación del artículo 113 se usa como un filtro anticorrupción. Sin embargo, analistas advirtieron que la aplicación contradice estándares internacionales de los derechos humanos. La controversia radica en los límites que se pueden imponer a los derechos políticos.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos indica que los derechos políticos solo pueden restringirse por una sentencia penal condenatoria firme. Este es un estándar que la práctica guatemalteca parece contravenir.
Se argumenta que la interpretación amplia de la “idoneidad” se ha usado de forma arbitraria. El TSE ha iniciado investigaciones por campaña anticipada.
Además, cuestionan si el TSE es realmente el órgano supremo en materia electoral. Sus resoluciones pueden ser revisadas por la CSJ y la CC. Esta situación genera dudas sobre la supremacía del sistema jurídico y la autonomía del poder electoral.
Voces. El debate actual se centra en quién debe ejercer el control final sobre los candidatos. Las opiniones se dividen entre el TSE, los partidos y en última instancia, los ciudadanos a través del voto.
José Carlos Ortega argumentó que el TSE actúa como filtro judicial debido a un sistema de justicia fallido. Propone trasladar esa capacidad a la ciudadanía y fortalecer su poder con mecanismos como el voto nominal.
En contraste, Renzo Rosales defendió que, ante la debilidad institucional de los partidos, el TSE debe ejercer el principal control para evitar un severo retroceso democrático.
Finalmente, la interrogante planteada por Edgar Ortiz pone el foco en el elector: ¿debería alguien más que la ciudadanía tener el poder de descalificar a un candidato, vulnerando sus derechos?
En conclusión. Guatemala tiene el reto de mantener la lucha contra la corrupción sin vulnerar el principio de presunción de inocencia. No debe limitar el derecho a elegir y ser electo.
Fortalecer el sistema electoral y de justicia es clave para que el filtro ético no se convierta en un instrumento de exclusión política.
Al final, la decisión sobre quién debe gobernar debería residir en el voto libre e informado.
¿Qué le pareció el boletín de hoy? |
Iniciar Sesión o Suscríbete para participar en las encuestas. |

